A partir del 1º de enero de 1997s la prima de dedicación exclusiva de que trata el acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva del ICCE, se continuará pagando únicamente a aquellos funcionarios que la venían percibiendo y en las mismas cuantías señaladas en el artículo 9º del Decreto-ley 456 de 1984, previa constancia del rector del INEM sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado Decreto.
Article 17
A Partir Del 1º De Enero De 1997s La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Continuará Pagando Únicamente A Aquellos Funcionarios Que La Venían Percibiendo Y En Las Mismas Cuantías Señaladas En El Artículo 9º Del Decreto-Ley 456 De 1984, Previa Constancia Del Rector Del Inem Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Mencionado Decreto
Decreto 45 de 1997 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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