º Son funciones del Viceministro, además de las que le señala la ley, las siguientes
Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las funciones a cargo de las Direcciones Generales del Ministerio;
Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazados por el Ministerio;
Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio;
Las demás que le señale o delegue el Ministro, de acuerdo con la naturaleza del cargo. SECRETARIA GENERAL