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Article 6

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada colonia ó lazareto tendrá el número de Personeros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales sarán de libre nombramiento y remoción de éste.

Dichos empleados serán los representantes legales de todos y cada uno de los enfermos residentes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siempre que el interesado no nombre apoderado que lo represente.

Fuéra de los lazaretos ó colonias los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promoverse el juicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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