º Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía por decisión de su Junta Directiva, podrán ceder los fondos por ellas administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en los artículos siguientes. Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor de la misma, Podrá ordenar la cesión de los fondos de cesantía como consecuencia de la toma de posesión de una de tales entidades o como medida preventiva de la misma. La Superintendencia Bancaria podrá ordenar que se efectúe la cesión a la entidad que designe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con base en criterios de capacidad patrimonial y rentabilidad.
Decreto 2772 de 1991 →In force
Article 2
º Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Por Decisión De Su Junta Directiva, Podrán Ceder Los Fondos Por Ellas Administrados A Otra Entidad De Igual Naturaleza, En Los Términos Señalados En Los Artículos Siguientes
Decreto 2772 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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