º. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, las entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores. CAPITULO III Estructura
Article 7
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Presente Decreto, Las Entidades Emisoras De Valores Que Sean Admitidas O Convocadas Al Trámite De Concordato Preventivo Obligatorio O Inicien Procesos Liquidatorios, Serán Objeto De La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Hasta La Culminación Del Respectivo Proceso, Lo Cual Se Entiende Sin Perjuicio Del Cumplimiento Que Deben Dar Dichas Entidades A Las Obligaciones Generales Que Les Corresponden Como Emisores De Valores
Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.
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