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Article 1

Ley 44 de 1924 · Por la cual se provee al servicio de las Habilitaciones de las Cámaras Legislativas

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01

Text of the article

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El servicio de Habilitación se hará en cada Cámara por medio de un Habilitado de carácter particular, que será nombrado por la Comisión de la Mesa y que funcionara bajo su exclusiva responsabilidad. Los Habilitados duraran en sus funciones por el tiempo de las sesiones del Congreso.

Los empleados de la Secretaria de cada Cámara que de acuerdo con el Reglamento deban trabajar después de su clausura, cobraran sus sueldos directamente de la Tesorería General de la República.

Parágrafo

Los Habilitados garantizaran su manejo con una caución personal, prendaria o hipotecaria que se otorgara antes de tomar posesión de su puesto, a completa satisfacción de la entidad que hace el nombramiento; esta puede hacer renovar o reemplazar al Habilitado cuando lo estime conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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