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Article 10

Queda Facultado El Ministerio De Relaciones Exteriores Para Eximir, De Acuerdo Con La Policía Nacional, De La Formalidad Del Depósito De Que Trata El Aparte C) Del Artículo 1º, A Las Personalidades Intelectuales, Artísticas, Políticas O Sociales, A Los Técnicos Industriales O Agrícolas Y A Los Individuos Que Hagan Parte De Compañías De Espectáculos Que Vengan Amparados Por La Refrendación Colectiva

Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades

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01

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Queda facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores para eximir, de acuerdo con la Policía Nacional, de la formalidad del depósito de que trata el aparte c) del artículo 1º, a las personalidades intelectuales, artísticas, políticas o sociales, a los técnicos industriales o agrícolas y a los individuos que hagan parte de compañías de espectáculos que vengan amparados por la refrendación colectiva.

Parágrafo 1

En cuanto a los técnicos industriales o agrícolas, los interesados en su venida, deben hacer solicitudes debidamente documentadas, demostrativas de la idoneidad de aquéllos y de los antecedentes y solvencia de los contratantes.

Parágrafo 2

Las personas de las nacionalidades expresadas en el artículo 1º del presente Decreto y que hagan parte de compañías de espectáculos públicos, y en tal calidad estén protegidos por una refrendación colectiva, no podrán permanecer en el país por más de un año, a partir del respectivo visto bueno, sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por el presente Decreto.

Parágrafo 3

Los Cónsules, en el caso del presente artículo, no podrán impartir refrendación mientras no tengan la correspondiente autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

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