º Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1987, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno. Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías. Cuando un funcionario cambia de empleo, tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad.
Article 2
Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Establece Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Cada Nivel; Las Siguientes Identificadas Con Letras, Corresponden A Las Categorías Y Fijan Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado
Decreto 197 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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