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Article 5

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No podrán extraerse del opio y de la coca sus alcaloides; transformarse éstos en productos homólogos o sucedáneos, ni prepararse por síntesis sino únicamente en laboratorios oficiales designados por el Gobierno.

Parágrafo

Los laboratorios particulares que llenen los requisitos legales establecidos, podrán preparar mezclas y soluciones oficiales de sales de morfina o de cocaína, en ampolletas para inyectables, y los demás productos oficiales que contengan estupefacientes. Si alguno de estos preparados se designare con nombre especial, se considerará como especialidad farmacéutica y quedará sometida a las disposiciones que regulan la materia. En tales laboratorios y en las farmacias y establecimientos autorizados según las leyes preexistentes, para importar o para despachar prescripciones médicas con alcaloides, las autoridades ejercerán severo control

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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