Artículo primero. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 28 de 1931, y por el artículo 7º del Decreto 1890 del mismo año, en las elecciones para renovar los miembros de las Cámaras de Comercio deberá darse representación auténtica a cada uno de los principales gremios comerciales e industriales, como son los que se ocupan en importaciones, exportaciones, transportes, construcciones, industrias, ganadería, agricultura, minería, etc., especialmente en los ramos cuyos representantes hayan de ser remplazados por expiración del periodo legal. Si la inscripción de los candidatos a elegir como miembros de la respectiva Cámara se hace en una lista conjunta, se indicará debidamente cuales son los candidatos que representan a determinado gremio. Si se hace en listas separadas, cada una indicara el gremio a que pertenecen los candidatos.
Article 12
De La Ley 28 De 1931, Y Por El Artículo 7º Del Decreto 1890 Del Mismo Año, En Las Elecciones Para Renovar Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Deberá Darse Representación Auténtica A Cada Uno De Los Principales Gremios Comerciales E Industriales, Como Son Los Que Se Ocupan En Importaciones, Exportaciones, Transportes, Construcciones, Industrias, Ganadería, Agricultura, Minería, Etc
Decreto 1656 de 1949 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 3698 de 1948, sobre Cámaras de Comercio
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