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Article 2.2.4.1.3

Transporte

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Transporte. En virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2535 de 1993, para el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y sus municiones, para reparación, prácticas de polígono, deportivas o de caza en sitios autorizados, deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad:

a)

Llevar consigo el permiso de tenencia vigente;

b)

Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.

Parágrafo

Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Llevar consigo el permiso de tenencia vigente.

b)

Llevar consigo el carné de afiliación vigente, expedido por la Federación Colombiana de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas.

c)

Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 3°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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