Los Almacenes Generales de Depósito otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarle por cuenta de estos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se ocasionen por concepto de transporte, seguros empaques, limpieza y desecación de las mercancías depositadas, pero sin que el monto del crédito otorgado directamente por los Almacenes sobrepase el veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva mercancía. Los Almacenes deberán exigir adecuadas garantías a sus clientes.
La certificación que expida que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los Almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos, prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y de privilegio consagrados en el artículo 18 de la Ley 20 de 1921.