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Article 13

Modifíquese El Numeral 2° Del Artículo 2

Decreto 413 de 2025 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda.

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01

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Modifíquese el numeral 2° del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del subsidio familiar de vivienda rural que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, se determinará en función de la modalidad de asignación, así

1.

Vivienda nueva en especie o en dinero: El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.

2.

Mejoramiento de vivienda: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será el establecido en el artículo 2.1.1.7.10. Las erogaciones que se generen por la asignación de los subsidios familiares de vivienda rural estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestales existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.”

02

Constitutional history

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