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Article 1

Modificación Del Parágrafo 4° Del Artículo 1

Decreto 612 de 2021 · Por el cual se modifica el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

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°. Modificación del

Parágrafo 4

del artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el

Parágrafo 4

del artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “

Parágrafo 4

Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO ÚNICA CUOTA MICRO Y MEDIANAS EMPRESAS Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día 1 9 de noviembre de 2021 2 10 de noviembre de 2021 3 11 de noviembre de 2021 4 12 de noviembre de 2021 5 16 de noviembre de 2021 6 17 de noviembre de 2021 7 18 de noviembre de 2021 8 19 de noviembre de 2021 9 22 de noviembre de 2021 0 23 de noviembre de 2021

Parágrafo 4

Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016

02

Constitutional history

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