° La suma a que se refiere el artículo anterior será distribuida por el Administrador de la Aduana, después de prestado el servicio, entre los empleados de la Aduana y del Resguardo que hubieren sido designados para desempeñar sus funciones, en proporción a la asignación diaria de cada uno, sin que dicha remuneración exceda del cincuenta por ciento (50 por 100) de la asignación respectiva.
Article 3
La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Distribuida Por El Administrador De La Aduana, Después De Prestado El Servicio, Entre Los Empleados De La Aduana Y Del Resguardo Que Hubieren Sido Designados Para Desempeñar Sus Funciones, En Proporción A La Asignación Diaria De Cada Uno, Sin Que Dicha Remuneración Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De La Asignación Respectiva
Decreto 113 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de descarga en los puertos en los días feriados y de noche.
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