El personal de los ramos Postal y Telegráfico a' excepción de los supernumerarios cuyo seguro se liquidará en la forma antes prevista, tendrá derecho al seguro por muerte del empleado u obrero, equivalente a la cesantía que se hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos.
Si el empleado u obrero ha servido más de seis meses, pero menos de un año, los beneficiarios o herederos tendrán derecho a un mes de sueldo.