El consejo de que trata el artículo sexto evaluará las antigüedades y los valores náufragos recuperados y seleccionará de entre ellos los que considere bienes de valor inestimable, los cuales entregará inventariados para custodia al Banco de la República o a la Armada Nacional, según el caso. El resto de los bienes náufragos recuperados se clasificará y entregará al Gobierno Nacional para su venta. Los valores y dineros resultantes de estas operaciones ingresarán como adición al Presupuesto Nacional, debiendo darse cuenta de ello con la debida oportunidad al Congreso de la República, el cual decidirá sobre su destinación a iniciativa del Gobierno.
Ley 26 de 1986 →In force
Article 8
Ley 26 de 1986 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.