Las personas obligadas al pago del impuesto deberán llevar en su contabilidad, cuentas o subcuentas especiales para cada uno de los grupos gravados con diferentes tarifas en el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, en las que registrarán las ventas de los respectivos productos. Deberán igualmente expedir facturas de las ventas que realicen, en las que se indicará el nombre del vendedor, su dirección, fecha de la operación, nombre de los artículos y valor de la venta, sin incluir el correspondiente impuesto, el cual se indicará en renglón separado con anotación de la tarifa aplicada. Los registros de contabilidad y copias de las facturas serán conservadas por los vendedores para exhibirlos cuando los funcionarios de impuestos lo exijan. Cuentas corrientes
Decreto 377 de 1965 →In force
Article 20
Las Personas Obligadas Al Pago Del Impuesto Deberán Llevar En Su Contabilidad, Cuentas O Subcuentas Especiales Para Cada Uno De Los Grupos Gravados Con Diferentes Tarifas En El Decreto Extraordinario Número 3288 De 1963, En Las Que Registrarán Las Ventas De Los Respectivos Productos
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
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01
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02
Constitutional history
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