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Article 7

Están Libres De Derechos, Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Consagradas En El Artículo 6° Del Presente Decreto Y No Tiene Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: 1

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 6° del presente Decreto y no tiene obligación de reexportarse, los siguientes artículos

1.

Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas introducidas como tales y obtenidas a partir de las mercancías internadas en bruto, siempre que

a)

Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público que tenga impreso su carácter publicitario y sean de poco valor;

b)

Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto y por el período de exhibición, y

c)

El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según el número de visitantes y de importancia de la participación del expositor.

2.

Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruídos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de los mismos sean razonables.

3.

Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización.

4.

Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de los equipos y accesorios expuestos en la feria siempre que

a)

Se trate de productos suministrados gratuitamente al público, y

b)

El valor global y la cantidad de muestras sea razonable.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre los equipos y accesorios que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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