°. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor: “SECCIÓN 48 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACIÓN DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED Artículo 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.”.
Article 1
Adicionar La Sección 4b A La Sección 4, Capítulo 2, Título Iii Sector De Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, La Cual Será Del Siguiente Tenor: “sección 48 Lineamientos De Política Energética En Materia De Liberación De La Autogeneración Y Producción Marginal Sin Excedentes A La Red Artículo 2
Decreto 1403 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.
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