º El Director General de Aduanas procederá de oficio o a solicitud de cualquier funcionario o persona a poner en conocimiento por escrito al agente de aduana los actos u omisiones que se le imputen como causales de las sanciones previstas en el artículo anterior. Dentro de los cinco (5) días siguientes, más el término de la distancia, el agente de aduana presentará sus descargos y las pruebas en que los fundamente. El silencio del agente se tendrá como confesión de los hechos imputados. El director General de Aduanas decidirá dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que venzan los cinco (5) días de que trata el inciso anterior.
Decreto 1467 de 1951 →In force
Article 2
El Director General De Aduanas Procederá De Oficio O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Persona A Poner En Conocimiento Por Escrito Al Agente De Aduana Los Actos U Omisiones Que Se Le Imputen Como Causales De Las Sanciones Previstas En El Artículo Anterior
Decreto 1467 de 1951 · Por el cual se suspenden unos artículos de la Ley 79 de 1931
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01
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02
Constitutional history
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