°. Los Diputados de las entidades enumeradas en el ordinal h) del artículo 1° del presente Decreto, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, deben pertenecer a la correspondiente sociedad, asociación, federación u organización en la fecha del presente Decreto, excepción hecha del Diputado correspondiente a los organismos nacionales de sindicatos, que podrá no pertenecer a dichas organizaciones.
Article 7
Los Diputados De Las Entidades Enumeradas En El Ordinal H) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Además De Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Pertenecer A La Correspondiente Sociedad, Asociación, Federación U Organización En La Fecha Del Presente Decreto, Excepción Hecha Del Diputado Correspondiente A Los Organismos Nacionales De Sindicatos, Que Podrá No Pertenecer A Dichas Organizaciones
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
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