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Article 308

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de lesiones personales el funcionario de instrucción ordenará al herido que se someta rigurosamente al tratamiento que le prescriban los facultativos.

Con tal fin se practicarán por lo menos tres reconocimientos médicos, para que se determine con precisión la naturaleza de las lesiones, su extensión, dirección y demás circunstancias peculiares; el arma o instrumento con que fueron causadas, y los efectos que produzcan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título XV del Código Penal

Estos reconocimientos serán practicados cada veinticuatro horas, si la lesión fuere grave, y cada tres días, si fuere leve.

En caso de muerte, los facultativos deben declarar sobre la verdadera causa de ella y el funcionario de instrucción ordenará que se practique la autopsia. También se agregará a los autos la partida de defunción o la declaración de los testigos acerca de este hecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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