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Article 40

El Contratista O Contratistas Podrán Hacer Uso De Las Aguas Para El Beneficio De Las Minas En La Forma Siguiente: A) El Contratista De Toda La "zona Baja B" Recibirá Las Aguas En El Sitio Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce Al Molino "el Infierno", Y Las Aprovechará Libremente En Donde Haya De Emplearlas; B) El Contratistas De "el Infierno" Recibirá Las Aguas En El Sitio Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce A Dicho Molino Y Las Entregará En Cualquier Punto Del Límite Inferior Del Mencionado Sector, Y C) El Contratista De "la Palma" Recibirá Las Aguas En El Punto Del Límite Superior De Este Sector Indicado En El Aparte Precedente, Y Las Conducirá Hasta Los Sitios De Beneficio En Donde Necesite Emplearlas

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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01

Text of the article

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El Contratista o Contratistas podrán hacer uso de las aguas para el beneficio de las minas en la forma siguiente

a)

El contratista de toda la "Zona Baja B" recibirá las aguas en el sitio donde comienza la acequia que las conduce al molino "El Infierno", y las aprovechará libremente en donde haya de emplearlas;

b)

El Contratistas de "El Infierno" recibirá las aguas en el sitio donde comienza la acequia que las conduce a dicho molino y las entregará en cualquier punto del límite inferior del mencionado sector, y

c)

El Contratista de "La Palma" recibirá las aguas en el punto del límite superior de este sector indicado en el aparte precedente, y las conducirá hasta los sitios de beneficio en donde necesite emplearlas. Los gastos de conducción de las aguas y de sostenimiento de las acequias en el perímetro de la zona o del sector contratado serán por cuenta del respectivo contratista o contratistas.

02

Constitutional history

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