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Article 1222

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Artículo. 2.6.4.2.2.1.18. Recursos provenientes del impuesto al consumo de cervezas y sifones de origen extranjero. En el caso de cervezas y sifones de origen extranjero, la declaración y pago por introducción de los mismos al país, la deben efectuar ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federación Nacional de Departamentos, en las entidades financieras autorizadas para tal fin. El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girará a la ADRES, de los ocho (8) puntos porcentuales del impuesto al consumo con destino a salud, por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, esté asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor. Este giro lo deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

Parágrafo

El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros reportará a la ADRES la información de acuerdo con los requerimientos que esta establezca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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