La Nación destinará la suma de $ 154.000.000 millones de pesos para la construcción de las instalaciones deportivas y recreativas necesarias para la realización de los Primeros Juegos Deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI Juegos Deportivos Nacionales, eventos que tendrán lugar en las ciudades de Florencia, Pereira y Neiva, en los años de 1976, 1974 y 1978 respectivamente. La suma a que se refiere el presente artículo se pagará de la siguiente manera: A la Junta Administradora de Deportes de Risaralda la suma de $ 20.000.000 millones de pesos anuales, durante las vigencias de 1972 a 1974 inclusive, a la Junta Administradora de Deportes del Huila $ 12.000.000 millones de pesos anuales, durante la vigencias de 1972 a 1978 inclusive y a la Junta Administradora de Deportes de Caquetá, la suma de $ 2.000.000 millones de pesos anuales, durante las vigencias de 1972 a 1976 inclusive.
Ley 30 de 1971 →In force
Article 1
Ley 30 de 1971 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros juegos deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI juegos deportivos nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura
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01
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02
Constitutional history
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