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Article 17

Según Lo Previsto En El Artículo 2º De La Ley 166 De 1941, Los Patronos O Empresas Podrán Adelantar A Sus Trabajadores, Por Cuenta Del Auxilio De Cesantía Que Hubiere De Corresponderles El Monto De La Cuota Inicial Que Se Debe Pagar, Para La Adquisición De Las Viviendas, Y Cualquier Otra Suma Que Acordare Con Esos Mismos Trabajadores Para Ser Aplicada Al Pago Del Capital De La Deuda Originada En La Misma Adquisición

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

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Según lo previsto en el artículo 2º de la Ley 166 de 1941, los patronos o empresas podrán adelantar a sus trabajadores, por cuenta del auxilio de cesantía que hubiere de corresponderles el monto de la cuota inicial que se debe pagar, para la adquisición de las viviendas, y cualquier otra suma que acordare con esos mismos trabajadores para ser aplicada al pago del capital de la deuda originada en la misma adquisición. Ese adelanto podrá hacerse en bonos de la deuda internacional unificada del 4%, computados por su valor de adquisición y cuando se cause la cesantía del trabajador, la empresa se reembolsará, en primer término, del monto del adelanto, y pagara al trabajador el excedente que resulte, si lo hubiere.

02

Constitutional history

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