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Article 150

Obligación De Comparecer

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

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Text of the article

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Salvo las excepciones legales, toda persona está obligada a comparecer ante el servidor judicial que la requiera, cuando sea citada para la práctica de diligencias. La desobediencia será sancionada por el funcionario judicial con arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días, y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la diligencia.

Oído en descargos y si no se encontrare justificada la no comparecencia, la sanción se impondrá por medio de providencia motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del recurso de reposición.

Ejecutoriada la sanción de arresto se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar quien deberá hacerla cumplir inmediatamente.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.

02

Constitutional history

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