El Instituto podrá delegar funciones en entidades de derecho público o de derecho privado para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal, o para todo el país. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure una obra, someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida, cuando el Instituto conserve, según el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que se exigen para su ejercicio. Igual se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.
Decreto 822 de 1969 →In force
Article 13
El Instituto Podrá Delegar Funciones En Entidades De Derecho Público O De Derecho Privado Para Un Determinado Sector Territorial, Regional, Departamental O Municipal, O Para Todo El País
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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