ARTICULO 80. La estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas determinada en el Decreto 2649 de 1988 y demás normas complementarias, sus funciones así como su respectiva planta de personal y las incorporaciones vigentes, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de la providencia que adopte la nueva planta de personal, la cual se efectuará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la estructura y funciones del Comité Fondo de Gestión Aduanera y la Comisión de Personal, las cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.