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Article 21

Los Secretarios Y Directores De Departamentos Administrativos Como Jefes Inmediatos De Unidades Administrativas Ejercerán, Además De Las Funciones Precisas Que El Alcalde Les Delegue, Las Siguientes: 1ª Dirigir Y Vigilar Los Servicios Y Dependencias De Su Respectivas Ramas Administrativas; 2ª Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Que Le Hubiere Delegado El Alcalde; Y Refrendar Con Su Firma Los Actos Del Alcalde Según El Ramo; 3ª Resolver Los Asuntos Comprendidos En La Delegación Que El Alcalde Les Haya Conferido, Y Proponer A Éste La Resolución De Aquellos Asuntos Que Dentro De Su Rama Especifica Sea De Competencia Del Alcalde; 4ª Informar Cumplidamente Al Alcalde Acerca Del Desarrollo Y Cumplimiento De Los Servicios A Su Cargo; 5ª Las Que Se Derivan De Ser Miembros De La Junta Asesora Y De Contratos; 6ª Asistir A Las Sesiones Del Concejo Con Voz Pero Sin Voto, Teniendo La Obligación De Dar Las Informaciones Que Éste Previamente Le Haya Solicitado

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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Los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos como jefes inmediatos de unidades administrativas ejercerán, además de las funciones precisas que el Alcalde les delegue, las siguientes: 1ª Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de su respectivas ramas administrativas; 2ª Expedir los actos y celebrar los contratos que le hubiere delegado el Alcalde; y refrendar con su firma los actos del Alcalde según el ramo; 3ª Resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el Alcalde les haya conferido, y proponer a éste la resolución de aquellos asuntos que dentro de su rama especifica sea de competencia del Alcalde; 4ª Informar cumplidamente al Alcalde acerca del desarrollo y cumplimiento de los servicios a su cargo; 5ª Las que se derivan de ser miembros de la Junta Asesora y de Contratos; 6ª Asistir a las sesiones del Concejo con voz pero sin voto, teniendo la obligación de dar las informaciones que éste previamente le haya solicitado. Los Directores de Departamentos Administrativos y los Gerentes o Directores de establecimientos públicos distritales, únicamente podrán ser citados a las Comisiones del Concejo.

Parágrafo

Las Secretarías de Educación y Salud Pública y los Departamentos Administrativos de Tránsito y Transporte y de Bienestar Social estarán asesoradas por Consejos Técnicos en lo concerniente a la elaboración de los programas de la respectiva dependencia y la supervisión del desarrollo de los mismos.

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Constitutional history

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