Los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos como jefes inmediatos de unidades administrativas ejercerán, además de las funciones precisas que el Alcalde les delegue, las siguientes: 1ª Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de su respectivas ramas administrativas; 2ª Expedir los actos y celebrar los contratos que le hubiere delegado el Alcalde; y refrendar con su firma los actos del Alcalde según el ramo; 3ª Resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el Alcalde les haya conferido, y proponer a éste la resolución de aquellos asuntos que dentro de su rama especifica sea de competencia del Alcalde; 4ª Informar cumplidamente al Alcalde acerca del desarrollo y cumplimiento de los servicios a su cargo; 5ª Las que se derivan de ser miembros de la Junta Asesora y de Contratos; 6ª Asistir a las sesiones del Concejo con voz pero sin voto, teniendo la obligación de dar las informaciones que éste previamente le haya solicitado. Los Directores de Departamentos Administrativos y los Gerentes o Directores de establecimientos públicos distritales, únicamente podrán ser citados a las Comisiones del Concejo.
Las Secretarías de Educación y Salud Pública y los Departamentos Administrativos de Tránsito y Transporte y de Bienestar Social estarán asesoradas por Consejos Técnicos en lo concerniente a la elaboración de los programas de la respectiva dependencia y la supervisión del desarrollo de los mismos.