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Article 63

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

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01

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Restricciones de ejercicio de algunos cargos de mando. Los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto e Inspector General de las Fuerzas Militares, así como los que más adelante se enumeran dentro de cada Fuerza, solo podrán ser desempeñados por Oficiales de las Armas de Ejército, por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y por Oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea, a saber

a)

Ejército Comandante del Ejército, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza, Inspector General del Ejército, Comandante de Unidad Operativa y Comandante de Unidad Táctica de Combate o de apoyo de Combate.

b)

Armada Comandante de la Armada, Segundo Comandante, Jefe de Operaciones Navales, Jefe de Inteligencia Naval, Comandante de Fuerza Naval, Comandante de Unidad Operativa, Comandante de Unidad a Flote y Comandante de Unidad Táctica.

c)

Fuerza Aérea Comandante de la Fuerza Aérea, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor, Inspector General de la Fuerza Aérea, Jefe de Operaciones Aéreas, Comandante Comando Aéreo Operativo y Comandante Grupo Aéreo Operativo.

Parágrafo

El escalafón de cargos de que trata el artículo 3º del Decreto 1790 de 2000, determinará en cada una de las Fuerzas los perfiles y requisitos mínimos para desempeñar los cargos contemplados en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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