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Article 18

Una Vez Aprobado El Presupuesto Del Respectivo Año Por El Gobierno Nacional, Las Entidades Obligadas A Los Aportes Para El Funcionamiento De La Comisión Nacional De Energía Harán La Consignación De La Totalidad De La Cuota Asignada, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Año Para El Cual Se Ha Previsto El Presupuesto, En La Cuenta Que Señale La Fiduciaria La Previsora, De Acuerdo Con Lo Que Se Pacte En El Contrato De Fiducia Previsto En El Artículo 15 De La Ley 51 De 1989

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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01

Text of the article

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Una vez aprobado el presupuesto del respectivo año por el Gobierno Nacional, las entidades obligadas a los aportes para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía harán la consignación de la totalidad de la cuota asignada, dentro de los primeros quince (15) días calendario del año para el cual se ha previsto el presupuesto, en la cuenta que señale la Fiduciaria La Previsora, de acuerdo con lo que se pacte en el contrato de fiducia previsto en el artículo 15 de la Ley 51 de 1989.

02

Constitutional history

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