Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 28 de Noviembre de 1974.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 116. Los fallos de primera instancia en los procesos disciplinarios serán apelables dentro de los tres días siguientes a su notificación, en el efecto suspensivo tratándose de funcionarios y en el devolutivo tratándose de empleados y serán consultados si no se interpusiere apelación.