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Article 11

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 11

1.

La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme, y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones, respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos.

2.

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un estado que no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el artículo 35, párrafo 2. y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al estado interesados, o estados interesados, o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos toda cuestión de esa naturaleza con respecto a la cual se requiera acción, será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3.

La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4.

Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitaran el alcance general del artículo 10.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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