º. Todas las fórmulas y una muestra de los específicos, alimentos o bebidas que actualmente gozan de patente, deben enviarse a la Dirección Nacional de Higiene, para los efectos del
del artículo 2º de la Ley 46 de 1919. De las resoluciones que se adopten, la Dirección Nacional de Higiene dará cuenta a la Oficina de Patentes del Ministerio del ramo, para que se haga la anotación del caso en el libro de registro de patentes.