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Article 2

Ley 103 de 1938 · por el cual se decreta un auxilio para el Teatro Bolívar del puerto de Ipiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esta suma se entregará al Municipio de Ipiales para que la invierta de conformidad con lo dispuesto en este artículo: podrá el Municipio destinar la expresada suma para contribuir con ella a la construcción o reconstrucción de las obras; pero en este caso deberá constituir la prueba legal de que quedará como copropietario de dicha obra, o por lo menos como acreedor de la entidad propietaria del Teatro en proporción de la suma con que contribuya.

También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.

Parágrafo

En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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