º. Ninguna persona o entidad podrá ocuparse en el país en la compra de platino sin previo permiso escrito otorgado por alguna de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control de Cambios o por uno de los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro. Estas entidades exigirán, para concederlo, la garantía de que la totalidad del platino comprado se entregará mensualmente al Banco de la República por conducto de sus sucursales, agencias y agencias de compra de oro, para que éste lo compre a los precios fijados de acuerdo con el Decreto-ley 58 de 1942.
Decreto 796 de 1942 →In force
Article 1
Ninguna Persona O Entidad Podrá Ocuparse En El País En La Compra De Platino Sin Previo Permiso Escrito Otorgado Por Alguna De Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control De Cambios O Por Uno De Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro
Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.