Marco normativo. De conformidad con el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, “[E]jercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores”. En este sentido, el Presidente de la República, mediante el Decreto 326 del 8 de marzo de 2023, delegó en el “Superintendente de Sociedades el ejercicio CIRCULAR EXTERNA de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia”. Así mismo indicó que, “Para ejercer la delegación prevista en el presente artículo, el Superintendente de Sociedades ejercerá las funciones que le han sido asignadas en las normas y las demás que adicionen o modifiquen”. En línea con lo anterior, previo a referenciar las funciones que se entiende tiene esta autoridad, respecto de las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia o que desarrollen su objeto social en el país, y considerando que, al no existir una definición unívoca y de orden legal de las actividades de inspección, vigilancia y control para las referidas entidades, se trae a colación lo indicado en la sentencia C-570 de 201217, respecto de dichas funciones: “(…) es posible concluir que, en términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control.”
Circular 100-000001 de 2024 →In force
Article 16.13
Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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