El Consejo Nacional de periodismo tendrá el carácter de órgano consultivo del gobierno nacional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 51 de 1975, y colaborará permanentemente en la aplicación de dicha ley, en lo concerniente a la garantía de las libertades de información, expresión y asociación sindical; en el establecimiento de medios que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores, y en la aplicación estricta de la ética y de la responsabilidad profesional.
Article 19
El Consejo Nacional De Periodismo Tendrá El Carácter De Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 51 De 1975, Y Colaborará Permanentemente En La Aplicación De Dicha Ley, En Lo Concerniente A La Garantía De Las Libertades De Información, Expresión Y Asociación Sindical; En El Establecimiento De Medios Que Procuren Al Periodista Seguridad Y Progreso En El Desempeño De Sus Labores, Y En La Aplicación Estricta De La Ética Y De La Responsabilidad Profesional
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.