Los funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios Seccionales de Salud o las autoridades sanitarias delegadas, ejercerán la vigilancia sanitaria de los alimentos. En ejercicio de la vigilancia sanitaria podrán abordar cualquier clase de vehículos con el fin de verificar las condiciones sanitarias de transporte. Aplicación de medidas sanitarias de seguridad y preventivas.
Article 184
Los Funcionarios Del Ministerio De Salud, De Los Servicios Seccionales De Salud O Las Autoridades Sanitarias Delegadas, Ejercerán La Vigilancia Sanitaria De Los Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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