Articulo 9° El Director de la Escuela Normal y el Director general de Instrucción Publica que visen alguna cuenta de cobro que se aparte de las disposiciones de este Decreto, serán conjuntamente responsables al Tesoro Nacional por los daños y perjuicios a que haya lugar, y la reincidencia implicara, ipso facto, la perdida del empleo.
Article 9
El Director De La Escuela Normal Y El Director General De Instrucción Publica Que Visen Alguna Cuenta De Cobro Que Se Aparte De Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Conjuntamente Responsables Al Tesoro Nacional Por Los Daños Y Perjuicios A Que Haya Lugar, Y La Reincidencia Implicara, Ipso Facto, La Perdida Del Empleo
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
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