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Article 43

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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División Técnica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección Técnica Aduanera, del Administrador Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Técnica Aduanera, las siguientes

a)

Dirigir el laboratorio y realizar los análisis químicos o físicos de las muestras de mercancías enviadas por las diferentes administraciones y actuar como interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por la DIAN para estos efectos;

b)

Impartir instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de los resultados y sobre las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;

c)

Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis físico o químico de las mercancías objeto de comercio internacional;

d)

Mantener un sistema de información sobre las mercancías analizadas correspondientes a las administraciones de su regional y hacerlo conocer por los servidores públicos que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones;

e)

Conforme con las políticas y directrices de la Subdirección Técnica Aduanera, coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales;

f)

Instruir a las Administraciones de la jurisdicción de su regional, en la adopción de los correctivos necesarios para la adecuada valoración de las mercancías;

g)

Organizar y actualizar el sistema de información de valor con base en las decisiones técnicas adoptadas en relación con la determinación del valor en Aduanas, y de los importadores a los cuales se les ha efectuado estudio de valor;

h)

Asesorar, orientar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción de su regional en la clasificación arancelaria de la mercancías;

i)

Aplicar y observar los precios mínimos oficiales y los de referencia establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Subdirección Técnica o la División de Precios del Incomex, e investigar en las redes de bases de datos nacionales e internacionales los precios que le permitan establecer subfacturaciones, sobrefacturaciones o inadecuadas clasificaciones arancelarias;

j)

Aplicar las disposiciones sobre valoración en las inspecciones previas al levante y dejar establecidas las controversias cuando haya lugar a ellas;

k)

Exigibles y verificar la autenticidad y oportunidad de las certificaciones preembarque exigidas según las disposiciones vigentes; I) Efectuar la inspección física de la mercancía según las disposiciones legales, y la verificación de los certificados de origen, el cumplimiento de normas técnicas de calidad, exigencias fitosanitarias y restricciones legales y reglamentarias a las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, en los términos señalados por los manuales de funciones y de procedimientos; m) Orientar y asesorar, en materia de valoración y arancel, a las demás Divisiones de la Administración que lo requieran; n) Las demás que le asigne el Administrador.

02

Constitutional history

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