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Article 1

Línea De Redescuento Con Tasa Compensada

Decreto 2551 de 2012 · por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el sector salud

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01

Text of the article

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°. Línea de redescuento con tasa compensada. De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a crear una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones sin ánimo de lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a

1.

Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud.

2.

Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios).

3.

Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.

Parágrafo

Las entidades antes referidas que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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