° Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles sólo abastecerán a los carrotanques los productos mencionados en el presente Decreto, cuando posean el correspondiente registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces, de conformidad con las normas vigentes. Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles, grandes consumidores y estaciones de servicio, sólo recibirán los productos mencionados en el presente Decreto, cuando los carrotanques posean el registro ante el Intra o la entidad que haga sus veces y la factura o guía de transporte de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Article 9
° Las Refinerías, Plantas De Abastecimiento De Combustibles Sólo Abastecerán A Los Carrotanques Los Productos Mencionados En El Presente Decreto, Cuando Posean El Correspondiente Registro Ante El Intra O La Entidad Que Haga Sus Veces, De Conformidad Con Las Normas Vigentes
Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
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