º. Tendrán derecho a la devolución del depósito de inmigración los técnicos extranjeros, agrícolas, ganaderos o industriales que hayan llegado al país por su propia cuenta y que hayan celebrado contratos con empresas o personas establecidas en el país sobre prestación de servicios en que son expertos, siempre que en los convenios conste la condición expresada en el inciso segundo del artículo anterior. Igual derecho tendrán los extranjeros que comprueben haberse establecido en Colombia con un capital no menor de cinco mil pesos ($5.000) invertido en industrias reproductivas, manufactureras o agrícolas, o en bienes raíces ubicados en el territorio de la República.
Article 6
Tendrán Derecho A La Devolución Del Depósito De Inmigración Los Técnicos Extranjeros, Agrícolas, Ganaderos O Industriales Que Hayan Llegado Al País Por Su Propia Cuenta Y Que Hayan Celebrado Contratos Con Empresas O Personas Establecidas En El País Sobre Prestación De Servicios En Que Son Expertos, Siempre Que En Los Convenios Conste La Condición Expresada En El Inciso Segundo Del Artículo Anterior
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
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