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Article 3

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La intervención del Consejo de Estado en materia de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, o por los Gobernadores de los Departamentos, en los casos en que estos últimos hayan de ser revisados por dicho Consejo, se limitara a decidir si tales contratos se ajustan o no a las respectivas leyes u ordenanzas de autorizaciones, sin que esto obste para que en la parte motiva pueda el Consejo hacer conocer del Gobierno sus apreciaciones sobre conveniencia o inconveniencia de las estipulaciones de los contratos.

Quedan así aclaradas todas las disposiciones que rigen sobre intervención del Consejo de Estado en materia de contratos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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