Funciones y estructura 104 1. (1) El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones tendrá como funciones el logro de los objetivos de la Unión en materia de normalización de las telecomunicaciones enunciados en el artículo 1º de la presente Constitución, estudiando para ello las cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación relacionadas con las telecomunicaciones y adoptando recomendaciones al respecto para la normalización de las telecomunicaciones a escala mundial. 105 (2). Las funciones precisas de los Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estarán sujetas a un constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. Se establecerá una estrecha coordinación entre los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones. 106 2. El Sector de Normalización de las Telecomunicacienes cumplirá sus funciones mediante: 107a) Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones; 108b) Las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones; 109c) La Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, dirigida por un Director de elección. 110 3. Serán miembros del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones: 111a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión; 112b) Las entidades y organizaciones, autorizadas de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio.
Decreto 2060 de 1999 →In force
Article 17
Funciones Y Estructura 104 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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01
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02
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