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Article 3

El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Creado Por La Ley 28 De 1989, Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: - El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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° El Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, creado por la Ley 28 de 1989, estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Agricultura o su delegado. - Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP. - Un representante de las Universidades Oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Ingeniero Pesquero. - Un representante de las Universidades Privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Ingeniero Pesquero. - Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

Parágrafo 1

Las representaciones de las Universidades Públicas y Privadas que otorguen el título profesional de Ingeniero Pesquero, deberán recaer siempre en Ingenieros Pesqueros con Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.

Parágrafo 2

Tanto las delegaciones como las representaciones ante el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, deberán ser acreditadas por la autoridad competente respectiva.

02

Constitutional history

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