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Article 2.2.6.9.4.3

Referentes Obligatorios De Los Programas De Formación Del Subsistema De Formación Para El Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

Text of the article

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Referentes obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el Trabajo - SFT; así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes

1.

Cumplir con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones ­ SNC y del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC.

2.

Ceñirse, según el nivel y programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones.

3.

Implementar los programas con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral.

4.

En las pruebas de evaluación de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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